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En hipotecas: ¿Ventas vinculadas o combinadas?

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Casi todos tenemos seguros, pero en muchos casos no por la necesidad de contratarlos, sino por el beneficio que generan para la banca. Y es que conforme los tipos de interés se han ido reduciendo, y con ello el margen de beneficio de las entidades financieras se ha ido estrechando, el grado de vinculación de los seguros a las hipotecas ha ido creciendo.

Es muy posible que empezaran animándote tímidamente a contratar un seguro de vida de amortización y barato. Más tarde el de hogar y, poco a poco, cuando se dieron cuenta de que el tema daba más de sí, incorporaron el seguro de desempleo y el de baja laboral. No obstante, la guinda del pastel fue cuando decidieron comercializarlos con una prima única a 20 años o con toda la vida del préstamo –integrando el coste en la financiación-. Es decir, logrando una maximización de beneficios para la banca, claro.

Si se analiza cada seguro, todos pueden ser necesarios, pero la forma de vincularlo y la obligatoriedad de hacerlo con el propio banco, no. Si el cliente contratase por sus propios medios los seguros que se le exigen vinculados a la hipoteca, la mayoría de las veces conseguiría condiciones más ventajosas.

Así que las continuas quejas del sector asegurador y de los propios afectados, unido a los cambios que en la ley del mercado hipotecario se demandaba, han generado un nuevo sistema de condiciones para la banca que impedirá que se siga produciendo la VENTA VINCULADA.

¿Ya podemos estar tranquilos?


Pues sí, pero no. Efectivamente la venta vinculada que se estaba formalizando como “obligación” en cualquier variante de comercialización va a desaparecer, pero a cambio va a surgir lo que se denomina “venta combinada”.

¿En qué consiste la venta combinada?


La idea, que aún está pendiente de ajustes y de desarrollo normativo, es que no podrá obligarse a hacer una venta combinada. Se tendrán que presentar alternativas de contratación con al menos dos ofertas y enseñar al cliente las ventajas de la contratación con la propia entidad, pero nunca el préstamo podrá quedar condicionado a la contratación simultánea de los productos aseguradores de la banca.

¿Qué debería hacer el Cliente?


Sin duda, tendría que recoger la propuesta de venta combinada realizada por la entidad financiera y valorar otras condiciones de aseguramiento externas, para elegir libremente donde contratar los seguros.

Ante esta situación, es posible que la Banca ofrezca descuentos en el diferencial del tipo de interés en relación al Euribor y que bonifique con un porcentaje menor de tipo de interés según los seguros que disponga el cliente. Por lo que este tendrá que valorar si las ventajas que obtiene por su cuenta mejoran o no las condiciones globales que la banca le ofrece.

Aunque a priori parece simple ya veremos si finalmente se termina regulando  adecuadamente. Y entretanto, cualquier persona que formalice una hipoteca debe tener en cuenta:

  • Si lee hablan de seguros plurianuales, no ceder en ningún caso. Debe ir con la mentalidad de contratar solo seguros anuales.
  • Si le hablan de prima única a 10, 15 o 20 años o toda la vida del préstamo no aceptarlo bajo ninguna situación.