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Las mil caras de la Responsabilidad Civil

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La Responsabilidad Civil es la necesidad de responder ante terceros por nuestros actos o de las personas que dependan de nosotros, por los daños personales o materiales que se puedan haber originado. Es decir, a simple vista, es un concepto sencillo de entender.

Sin embargo, si profundizamos, y desde el punto de vista del seguro, pueden surgir múltiples términos y definiciones que a veces nos confunden y no siempre sabemos distinguir si ante los posibles riesgos que por nuestras actividades desarrollamos, tendremos siempre protección: Son las mil caras de la responsabilidad civil…

Defensa jurídica, protección jurídica ampliada, orientación legal, daños primarios, responsabilidad civil extracontractual, reclamación de daños, responsabilidad subsidiaria, responsabilidad cruzada, responsabilidad locativa, responsabilidad por productos, bienes confiados, trabajos en el exterior, responsabilidad civil patronal, responsabilidad de consejeros y directivos,  contaminación accidental, responsabilidad medioambiental… sobre la misma base de proteger al Asegurado en todo lo que se derive de los posibles daños causados a terceros hay diferentes situaciones y coberturas específicas que es necesario tener en cuenta y saber contemplar y diferenciar.

¿Qué pasa si los daños que se ocasionan a un tercero son de poca cuantía?


Probablemente será fácil de resolver por nosotros mismos, incluso no necesitaremos ayuda de nadie para entendernos con el perjudicado y resolver la situación.

Pero… ¿Qué pasa si los daños son más graves y de un importe elevado?


En este caso las consecuencias económicas serán más difíciles de soportar por nosotros mismos, y para entendernos con quien nos reclame, es más probable que necesitemos la intervención de algún abogado que nos asesore o defienda, y sin seguro, nos requerirá un gasto adicional que puede ser elevado.

¿Cómo podemos estar protegidos ante todo esto?


A nivel de personas físicas la protección la podemos obtener de diferentes formas: a través de un seguro multirriesgo hogar, o por un seguro específico de responsabilidad civil y/o por un seguro de defensa jurídica.

Por la responsabilidad civil, ya sea por un seguro independiente o incorporado a un multirriesgo nos facilita la defensa jurídica que necesitemos por las reclamaciones que recibamos de terceros, y también la indemnización con la que tengamos que responder por los daños ocasionados, que finalmente se acrediten de nuestra responsabilidad.
El seguro específico de defensa jurídica, en cambio, no indemniza, pero sí se hace cargo de la orientación legal y de la asistencia de letrados que podamos precisar. Los dos seguros se complementan.

A nivel de personas jurídicas, la situación es parecida, en esencia es como lo comentado, pero también más complejo porque hay que analizar muchos más conceptos.

Las actividades económicas como autónomo o pymes requieren igualmente una protección jurídica que conviene analizar, pero no solo por los daños que ocasionemos a terceros sino también y muy importante de los daños que se produzcan sobre nuestros bienes y precisemos reclamar.

Si sufres un daño de un tercero sobre tus propios bienes, ¿Crees que puede ser sencillo obtener la compensación por quien te lo origine?


Pues muchas veces seguro que sí que se soluciona fácilmente porque quien lo origina tiene una cobertura de seguro que lo propicia o es una persona responsable que resuelve el problema con diligencia.

Pero ¿siempre es así? Pues realmente no, y cuando se complica, la resolución se ve muy lejana, porque quien ocasiona el daño tiene siempre mil excusas para no hacerse cargo… y aunque insistas parece que no se inmuta, entonces no sabes cómo resolver la situación.

Para ayudarte en todas estas gestiones está el seguro, y en la reclamación de daños con mayor motivo. Pero conviene elegir bien el seguro y el alcance de la cobertura, no solo que veas reflejado la garantía de reclamación de daños que está incluida, sino que las condiciones de acceso sean realmente factibles y que si necesitas ayuda la obtengas.

Como vemos, hay múltiples conceptos y además: garantías opcionales, suma asegurada, límites de indemnización, franquicia… y cuando ya crees que lo tienes todo contemplado….

¿Estás totalmente seguro?


Has producido unos daños materiales a un tercero y la indemnización se sitúa en los 8.000€, menos mal que tienes el seguro y el riesgo se encuentra cubierto. ¡Qué suerte!, y cuando ya crees que el seguro va a pagar al perjudicado recibes la noticia, escrito de la Aseguradora, donde te explican:

“… revisando la documentación observamos que el seguro formalizado en el año 2011 nos facilitó una facturación anual de su negocio que no superaba los 300.000€ y actualmente es de más de 1.000.000€. Como la prima pagada es inferior a la que debería haber pagado acorde con su nivel de facturación actual, según el artº…. y aplicando la regla de equidad le comunicamos que el seguro solo se hace cargo de 3.500 € siendo el resto a su cargo…”

¡No habíamos facilitado la información actualizada de nuestra actividad! Y esto nos ha generado esta importante contrariedad y ahora tener que hacer frente a los 4.500€ que el seguro no se hace cargo.

En los seguros en general y en la responsabilidad civil en particular revisar las reglas es fundamental, y cuando no podemos precisar el alcance del valor de los daños, debemos tener especial cuidado y estar asesorados profesionalmente.