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Soy odontólogo: Cómo afecta a mis ingresos una incapacidad temporal

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A. Odontólogo que ejerce su profesión por cuenta propia


El ejercicio de la actividad profesional de odontólogo implica necesariamente el darse de alta en el Sistema Público de la Seguridad Social a través del Régimen de Autónomos (RETA).

El Sistema Público ofrece unas coberturas, entra las que se encuentra la Incapacidad Temporal (IT) que ofrece a su vez dos prestaciones:

  • La prestación sanitaria
  • La prestación económica

Pero antes de analizarlas es necesario saber que:

  • Al mismo tiempo que el profesional se da de alta en el Sistema Público, debe indicar qué entidad colaboradora (mutua de accidentes) escoge para que le atienda ante futuras prestaciones.
  • Por otro, que en la situación de Incapacidad Temporal es importante diferenciar la naturaleza de las causas que provocan dicha incapacidad.
  1. IT por enfermedad común o accidente no laboral.
  2. IT por accidente laboral o enfermedad profesional.

La prestación sanitaria


1- En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral
Para la asistencia siempre nos tendremos que dirigir al sistema público de sanidad. El médico de medicina general o especialista que nos atienda emitirá el correspondiente parte de baja, que pondrá en marcha el mecanismo administrativo para el cobro de la prestación económica.

Dicho parte, tendremos que presentarlo ante la entidad colaboradora (mutua) que nosotros hayamos escogido al darnos de alta en RETA, y ellos se harán cargo del pago de dicha prestación económica.

Habitualmente, este último trámite se realiza a través del gestor que lleva nuestros asuntos laborales.

2- En caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional.
Nos tendremos que dirigir obligatoriamente a la entidad colaboradora (mutua de accidentes) que hayamos elegido al inicio de nuestra actividad para que nos de la asistencia sanitaria y emita el correspondiente parte de baja, si así lo estima conveniente. Al mismo tiempo, ellos pondrán en marcha el mecanismo administrativo para el pago de la prestación económica que se pueda derivar según el diagnóstico.

La prestación económica


La prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora (BR).

BR = Base de cotización mes anterior a la fecha de la baja / Número de días del mes.

1-Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral

  • Los tres primeros días no hay prestación
  • El 60% de la BR entre el día 4 de la baja y hasta el 20 inclusive.
  • El 75% desde el día 21 en adelante.

2- Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional

  • El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja.

Por lo que, teniendo en cuenta estos porcentajes, la prestación diaria que recibiría un odontólogo al estar en situación de IT sería:
Cómo prevenir la desprotección de la IT


A la vista de los números, sobre todo si el odontólogo está en la base de cotización mínima, tiene un problema económico, solucionable fácilmente contratando un seguro complementario de bajo coste que le permitirá cubrir, como mínimo, sus costes fijos.

B. Odontólogo que ejerce su profesión únicamente por cuenta ajena mediante un contrato laboral.


En este caso únicamente percibirá la prestación que le corresponda según sea su nómina.

C. Odontólogo que ejerce su profesión por cuenta propia y al mismo tiempo trabaja para otra entidad mediante un contrato laboral.


Tiene dos posibilidades de actuar, que puede ejercer cuando así lo estime conveniente, solicitándolo al INSS en los plazos anuales establecidos:

1.Excluir la contingencia de IT en sus cotizaciones al RETA, al tener ya cubierta esta contingencia en sus cotizaciones por el contrato laboral.

Consecuentemente, en caso de baja de enfermedad sólo percibiría la prestación que corresponda en función de su nómina en la empresa donde presta servicios y no recibiría ninguna prestación del RETA porque hemos excluido su cobertura

MUY IMPORTANTE, el ahorro de las cotizaciones excluidas (32€/mes aprox) las puede destinar a reforzar su seguro complementario de IT, con un balance muy positivo para el odontólogo respecto a la expectativa de la prestación a recibir, en comparación con la que hubiera recibido del sistema público.

2. No excluir la contingencia de IT en sus coberturas en RETA. En este caso tendría derecho a la prestación de IT del RETA y también a la prestación del Régimen General a través de su nómina.

José Antonio Gallego.