Noticias

RC Subsidiaria, cruzada y locativa … lo que significa y quien lo necesita

Published

Read time

construccion


Cuando alguien produce un daño a un tercero parece evidente que debe procurar reparar el daño y compensar al perjudicado con el quebranto económico que haya podido ocasionarle.

Y esto que parece, así dicho, tan sencillo, si fuese realmente tan fácil de llevarlo a la práctica, no haría falta en muchos casos un seguro. Pero en unas ocasiones porque pensamos que el daño no ha sido realmente de nuestra responsabilidad, aunque nos lo reclamen, y en otras porque lo que nos reclamen consideremos que es de un valor muy superior al que nosotros valoramos, en estos casos necesitaremos… ayuda:

  • Defensa jurídica
  • Protección económica, porque las consecuencias económicas pueden ser muy elevadas y más de lo que podríamos hacer frente con nuestro propio patrimonio.

Pero tener solo un seguro de RC no es suficiente, y sobre todo cuando estamos en actividades económicas donde: la complejidad de los procesos productivos, las instalaciones, los productos… pueden requerir coberturas especiales que no siempre se tienen presentes en todos los contratos en vigor. Un seguro de RC sirve, pero sirve si lo tenemos bien formalizado y con las coberturas opcionales bien incluidas.

¿Y de que coberturas por ejemplo hablamos? Aunque puede haber más coberturas complementarias imprescindibles según el tipo de empresa que analicemos y su actividad, en esta ocasión nos referimos a la Responsabilidad civil subsidiaria, cruzada y locativa.

SUBSIDIARIA
La empresa no siempre realiza las actividades por sí misma, sino que subcontrata con un tercero, ocasional o frecuentemente, ciertas tareas en las que no es especialista, o simplemente porque le resulta más económico no tener personal propio especializado y lo encarga a un tercero.

En este caso si este subcontratista produce un daño a un tercero, es él quien debe responder, pero si no es diligente o no responde como el perjudicado espera, puede reclamar, incluso judicialmente, contra cualquiera de ellos. Por tanto, esta cobertura es importante revisarla y verificar tenerla siempre incluida, si la actividad de la empresa que analizamos utiliza este sistema de subcontratar ciertas obras y servicios de su incumbencia.

CRUZADA
Relacionado con la cobertura anterior si en un momento concreto coinciden dos subcontratistas en las tareas encomendadas, esta cobertura protege al Asegurado por los posibles daños que los subcontratistas puedan producirse entre sí.

La inclusión de esta cobertura, efectivamente, solo tiene interés para quienes subcontraten con habitualidad y puedan coincidir en la obra, simultáneamente, dos o más subcontratistas.

Generalmente se utiliza en actividades de construcción pero se puede aplicar en cualquier otra actividad, si se producen las mismas o similares circunstancias.

LOCATIVA
Cubre los daños que se produzcan al local arrendado, por las actividades propias de la empresa, de forma fortuita o incluso por alguna acción negligente, pero sin dolo, derivado de un incendio, explosión, inundación… que produzca daños al inmueble del propietario.

Parece evidente que si el Asegurado es propietario de los inmuebles que ocupa, no necesita esta cobertura y por tanto solo es apropiada para quien ocupa las instalaciones de su actividad como inquilino de las mismas.

Pese a todo lo comentado, no es difícil encontrar seguros con la cobertura “locativa” sin ser inquilinos, con “cruzada” sin subcontratar con terceros, o subcontratando sin la “cruzada”… por lo que no está demás mirar el seguro con cierto detenimiento y no fijarnos solo en el precio.

El precio del seguro y especialmente en Responsabilidad civil puede variar significativamente por un conjunto de factores, y si cambian las circunstancias con el tiempo, y no adecuamos el contrato a estos cambios, puede ser que cuando precisemos la protección tengamos algún contratiempo, nos minoren la indemnización porque tengamos una suma asegurada insuficiente o hayamos pagado de menos por no haber informado correctamente…  o incluso tengamos, en el peor de los casos, el rechazo del pago de las prestaciones.

Si no has revisado en los últimos meses o incluso años como están los contratos de tus seguros, revísalos, y no solo el precio que pagas, sino los riesgos que precisas cubrir, y las coberturas que debes incorporar, y ten la certeza que una buena revisión no implica más precio de seguro sino que también sirve para abaratar cuando no se precisan ciertas garantías o existen mejores condiciones de aseguramiento. Pero no es conveniente, por tu bien, dejarlo olvidado…