Noticias

¿Cómo reducir el impuesto sobre el patrimonio?

Published

Read time

Entre los múltiples impuestos a los que regularmente nos enfrentamos está el impuesto sobre el patrimonio.


Aunque no es especialmente gravoso en relación al volumen de patrimonio incluido, el pago que puede representar no es despreciable

¿Quiénes tienen que pagar el impuesto?
Todas las personas cuyos bienes (Inmuebles, bienes afectos a actividades profesionales o empresariales, acciones, fondos, depósitos, objetos de arte y antigüedades, joyas, pieles, vehículos, aeronaves, derechos reales, derechos de la propiedad intelectual e industrial…) superen el mínimo exento de tributar. Por encima de 700.000€ tendremos que presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio y hacer frente al pago de lo que corresponda.

¿Hay algún bien que no se tenga que declarar?
Efectivamente no habrá que incluir el ajuar doméstico, bienes que integren el patrimonio histórico español o de las Comunidades Autónomas, objetos de arte que no alcancen cierto valor, los derechos de contenido económico por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados (seguros PPA) y seguros de dependencia, así como la vivienda habitual si no supera los 300.000€.

¿Es elevado el gravamen de este impuesto?
No especialmente, aunque, y en similitud  al IRPF, el tipo impositivo es progresivo. Va aumentando conforme se superan ciertos tramos de valor del patrimonio. La cuantía no es exactamente coincidente para cualquier ciudadano ya que en función de la Comunidad Autónoma de residencia pueden existir diferencias. En todo caso y como aproximación, podríamos considerar que el tipo impositivo puede situarse entre el 0,2 y el 2,5%.

Este porcentaje se aplica por tramos, teniendo en cuenta solo lo que exceda del mínimo exento, es decir, a partir de los 700.000€. Un patrimonio de 1.000.000€ tributaría por 300.000€ que al estar al comienzo de los tramos del impuesto, podría corresponderle un promedio del 0,25%, es decir solo 750 €, pero si el patrimonio fuese por ejemplo de 2.700.000€, descontando los 700.000€ exentos, tendríamos que tributar por 2.000.000€ y el tipo promedio podría estar cerca del 1%, lo que nos aproximaría a los 20.000€.

Aunque el porcentaje del tipo impositivo no parece a simple vista preocupante: 0,20 – 0,30 – 0,50 – 1,00 o en el máximo del 2,5%, aplicado anualmente y sobre un patrimonio que empiece a ser importante puede alcanzar un gravamen considerable.

Y… ¿Existen instrumentos que nos ayuden a minimizar o reducir el impuesto?
Sí que los hay, como acabamos de comentar están exentos los Planes de Pensiones, los Seguros PPA, los de Dependencia y aunque no se citan expresamente también los de Ahorro e Inversión que cumplan ciertos requisitos:

PLANES DE PENSIONES, SEGUROS PPA…
Dado que salvo situaciones especiales tienen un carácter ilíquido hasta la edad de jubilación, los derechos consolidados que se consiguen con lo que se va aportando, no tienen liquidez y, por tanto, al no tener un valor de liquidación en efectivo, no se incluyen en los bienes cuyo valor hay que considerar.

SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN
En este caso estos seguros sí tienen que ser incluidos en el impuesto por el valor de rescate que a final de cada año se alcance, sin embargo, si en estos seguros el tomador renuncia al cambio de beneficiario, al designarlo de forma irrevocable, se pierde el derecho de rescate y, por tanto, no hay que incluirlo en el impuesto.

El único inconveniente es que la Dirección General de Tributos considera que en estas situaciones el Beneficiario de esta designación irrevocable tendrá que incluirlo en su declaración, lo cual no hace más que trasladar el valor de rescate de un sujeto pasivo a otro. Ahora bien, si este beneficiario no alcanza el mínimo sujeto a tributar, este traslado no sería un inconveniente.

De esta forma, y sobre todo, quienes no estén utilizando estos instrumentos pueden ir invirtiendo en este tipo de contratos y conseguir en  poco tiempo un ahorro en impuestos nada despreciable:

En Planes de Pensiones hasta 8.000€ anuales
En seguros de ahorro/inversión sin derecho de rescate sin límite en lo que se puede destinar.


Así, lo que se va acumulando no tributará por patrimonio y se ahorrará entre el 1 y el 2,5% sobre estas cantidades, según el patrimonio que se disponga y lo que se vaya capitalizando en estos instrumentos.

patrimonio


Como fácilmente se puede comprobar el ahorro en poco tiempo puede alcanzar un volumen importante. Pero antes de hacerlo sin control, no está de más asesorarse profesionalmente y asegurarse de las ventajas que pueden ir evolucionando con el tiempo y como influyen y afecta a cada persona según sus circunstancias personales. ¡Consúltanos!